Respecto a la temática del Pluralismo Jurídico que se delibera en la Convención Constitucional podemos encontrar realidades que nos muestran no sólo su necesidad sino también su eficacia.
Hoy en día son más de un millón las causas civiles de conflictos entre particulares que se ingresan al año. Esto implica el triple de las causas que se ingresaban hace 20 años. Sin que haya aumentado el doble o el triple la población, ha aumentado gravemente la cantidad de conflictos civiles.
En este tipo de materias hoy en día, y desde hace 120 años por el Código de Procedimiento Civil que nos rige, es susceptible de arbitraje voluntario. Este más de millón de causas podría someterse a arbitraje. Las partes pueden libremente darle a los árbitros la facultad de arbitradores de acuerdo al código 637 del Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que pueden fallar los árbitros según equidad. Sin siquiera tener que apegarse al derecho chileno.
Entonces cuando se habla que reconocer la justicia indígena es romper con la igualdad,esto podría incluso considerarse un acto de racismo. De no considerar la verdad jurídica de comunidades que hoy día siguen resolviendo sus asuntos de acuerdo a su derecho. No por nada el artículo 54 de la Ley Indígena 19.253 reconoce la costumbre indígena como derecho.
De esta manera llamamos a avanzar en concretar principios y normas que vayan en el camino de reconocer una diversidad cultural que siempre ha existido y que nos permitirá acceder a una Justicia que sea efectivamente garante de la paz social que tanto necesitamos.